Para el cálculo de los aportes y contribuciones de Obra Social en los términos de las Leyes 23.660 y 23.661, a partir de los haberes de Marzo/13, que serán percibidos en Abril/13, se deberá tomar una remuneración mínima que asciende a $3.012,20 (Res. 30/2013).
Seguidamente, a modo de ejemplo, calcularemos el "Aporte Adicional" para el caso de un afiliado con una remuneración bruta sujeta a aportes sea inferior a la remuneración mínima.
Rem. Mínima (Res 30/13): $3012,20
Rem. Bruta del afiliado: $2.500
Dif. para alcanzar la Rem. Mínima: $512,2
Aclaración: al comprar la Rem. mínima con la Rem. Bruta del afiliado se debe tener en cuenta la situación Pluriempleo.
Aporte adicional: ($512,2 x 9%)= $46,09
El 9% utilizado en el calculo del Aporte Adicional, se conforma con el 3% de aportes y el 6% de contribuciones, que incluye el porcentaje destinado al Fo.So.Re. (Ex ANSSAL)
IMPORTANTE: La Nota de Pedido de Aporte Adicional (NOTA C), la debe completar el trabajador y presentarla al empleador cuando su remuneración sea inferior al Mínimo Vigente y haya decidido acceder a los beneficios de la Obra Social.
– El afiliado deberá presentar a la Obra Social copia de "Nota C", firmada por él y con acuse de recepción del empleador.
– El Descuento por "Aporte Adicional" deberá constar en el recibo de haberes del afiliado.
– La retención de este descuento estará a cargo del empleador, quien deberá incluirlo en la DDJJ (F.931 del SIJP-AFIP) y depositarlo con los restantes aportes y contribuciones.