Cómo calcular aportes y contribuciones a la obra social si se percibe una remuneración inferior al mínimo

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Para el cálculo de los aportes y contribuciones de Obra Social en los términos de las Leyes 23.660 y 23.661, a partir de los haberes de Marzo/13, que serán percibidos en Abril/13, se deberá tomar una remuneración mínima que asciende a $3.012,20 (Res. 30/2013).

Seguidamente, a modo de ejemplo, calcularemos el "Aporte Adicional" para el caso de un afiliado con una remuneración bruta sujeta a aportes sea inferior a la remuneración mínima.

Rem. Mínima (Res 30/13):               $3012,20

Rem. Bruta del afiliado:                   $2.500

 


 

Dif. para alcanzar la Rem. Mínima:      $512,2

Aclaración: al comprar la Rem. mínima con la Rem. Bruta del afiliado se debe tener en cuenta la situación Pluriempleo.

Aporte adicional: ($512,2 x 9%)= $46,09

El 9% utilizado en el calculo del Aporte Adicional, se conforma con el 3% de aportes y el 6% de contribuciones, que incluye el porcentaje destinado al Fo.So.Re. (Ex ANSSAL)

 

IMPORTANTE: La Nota de Pedido de Aporte Adicional (NOTA C), la debe completar el trabajador y presentarla al empleador cuando su remuneración sea inferior al Mínimo Vigente y haya decidido acceder a los beneficios de la Obra Social.

– El afiliado deberá presentar a la Obra Social copia de "Nota C", firmada por él y con acuse de recepción del empleador.

– El Descuento por "Aporte Adicional" deberá constar en el recibo de haberes del afiliado.

– La retención de este descuento estará a cargo del empleador, quien deberá incluirlo en la DDJJ (F.931 del SIJP-AFIP) y depositarlo con los restantes aportes y contribuciones.