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Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los establecimientos educativos de gestión privada

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El SADOP, entendiendo que la ausencia de un Convenio Colectivo de Trabajo impide que la actividad docente privada del país se encuentre regulada, se ha abocado a una lucha justa y reivindicativa a efectos que exista un encuadramiento jurídico que otorgue mayor seguridad y estabilidad a los docentes privados.

El Convenio propuesto por el SADOP es un verdadero ESTATUTO DEL DOCENTE PRIVADO, amplio en sus considerandos y comprensivo de todos los derechos y obligaciones que tienen las partes integrantes de la relación laboral.

Haremos una breve síntesis del  articulado que integra este Convenio a efectos que los compañeros docentes privados conozcan en parte las propuestas del SADOP:

AMBITO DE APLICACION

Este convenio será de aplicación a todo trabajador docente particular y/o privado que trabaja en relación de dependencia en establecimientos de enseñanza /o educativos de gestión privada.

Asimismo, los trabajadores docentes que cumplan su función bajo la condición de asociados  de una cooperativa de trabajo o entidades de gestión social gozarán de todos los derechos establecidos para los trabajadores en la legislación laboral y en el presente convenio.

AMBITO GEOGRÁFICO

El presente convenio regirá en todo el territorio nacional.

RELACION DE EMPLEO

Rige el principio de indeterminación del plazo de trabajo. Son nulos y sin ningún valor los contratos a plazo fijo. No se aplica el contrato a prueba.

DESPIDO CON JUSTA CAUSA

El trabajador solo podrá ser despedido por justa causa previa substanciación del pertinente sumario.

VACANCIA

Un nuevo personal deberá ser designado dentro de los treinta días de producida la vacancia. Será considerado titular por tiempo indeterminado.

JORNADA LABORAL

HORAS AULICAS Y NO AULICAS

Ambas horas tendrán carácter remunerativo. Áulicas: actividad frente a alumnos. No áulicas: las realizadas en el establecimiento educativo vinculadas a la enseñanza.

INCOMPATIBILIDAD HORARIA

La única incompatibilidad es la superposición horaria.

REMUNERACION

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

El derecho a percibir en tiempo y forma la remuneración es ajeno e independiente al aporte económico que el Estado o terceros pudieren otorgarle a la Institución para el pago de salarios.

CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

Es un deber y un derecho del docente.

LICENCIAS

El régimen de licencias tendrá como mínimo los mismos beneficios que los del personal docente estatal de cada jurisdicción.

LICENCIA POR MATERNIDAD

180 días corridos a partir del séptimo mes de embarazo.

LICENCIA POR PATERNIDAD

El padre tendrá derecho a quince días hábiles consecutivos o no.

RECONOCIMIENTO SINDICAL

SADOP como única Entidad Representativa del colectivo de trabajadores de establecimientos de enseñanza de gestión privada.

PRICIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador docente.

Esperamos que esta pequeña síntesis de la normativa que se aplicará al Convenio Colectivo de Trabajo, sea de conocimiento e interés de nuestros trabajadores docentes en el entendimiento que estas normas sólo son una pequeña parte de todo el contenido de esta negociación colectiva que será un elemento legal preponderante en los vínculos laborales de todos nuestros docentes privados.

 

Guillermina Caliendo-

Secretaria Adjunta y Gremial.

SADOP RIO NEGRO