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¿Porque Sadop representa a los Docentes Privados en Río Negro?

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El SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), goza de la Personería Gremial Nacional N° 90, representando a los trabajadores docentes de instituciones educativas públicas de gestión privada en los términos del artículo 31 y concordantes de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales. La personería gremial del SADOP resulta de las Resoluciones 27/48, 152/53 y 491/90 emanadas del Ministerio de Trabajo de la Nación.

En lo que respecta al SADOP en la provincia de Río Negro, la falta de Personería Gremial no le impide ejercer  las facultades  que poseen todos los Sindicatos simplemente inscriptos– que es el caso del SADOP en Río Negro según surge de la Resolución Nº 491/90 en su artículo 2º- así como también de acuerdo con todos los fallos favorables a tal situación, Normas Constitucionales y Convenios de la OIT (87; 98,) de jerarquía constitucional.

Acorde con lo señalado “ut supra” tanto la sentencia A.T.E C/Estado Nacional y los considerandos de los fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,  disponen que las Asociaciones Sindicales simplemente inscriptas está habilitadas para elegir Delegados del Personal así como también ejercer la representación de los trabajadores y defender los justos derechos de los mismos por así resultar de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo  y de las Resoluciones del Comité de Expertos y del Comité  de Libertad Sindical. El planteo de que sólo la UNTER (gremio docente de la provincia) puede elegir delegados está desactualizado, ya que la Corte Suprema y la Cámara de Apelaciones del Trabajo habilitan en sus precedentes a las asociaciones simplemente inscriptas para elegir delegados y actuar defendiendo los derechos de sus trabajadores.

Asimismo, es de destacar que el  SADOP tiene intereses sindicales diferenciados a  los estatales, por ese motivo atento que  la relación de empleo privada es COMPLETAMENTE AJENA al empleo público, según la Corte resolviera en el caso ESCUELA ESCOCESA SAN ANDRES C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE S/DECLARATIVA nunca un gremio de docentes estatales puede representar correctamente los intereses profesionales de los docentes privados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art.52 de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales y señaló que la “organización sindical libre y democrática es un principio arquitectónico que sostiene e impone la C N mediante su art-14 bis y por vía de un muy comprensivo corpus iuris con jerarquía constitucional proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art.XXIII) Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts.20 y 23.4) Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.16) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.22/1/3) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.8.1 a y c, y 3) Convenio 87 de la OIT).

Por todo lo manifestado precedentemente, fallos y Convenios de la OIT citados es que el SADOP se encuentra legal y jurídicamente habilitado para representar a los trabajadores docentes de la gestión privada de la Provincia de Río Negro, representación que se ha realizado en los últimos diez años en esta provincia con un crecimiento efectivo de afiliaciones y elección de delegados actuando conforme a derecho y en cumplimiento de explícitas normativas constitucionales y de Convenios de la OIT con jerarquía constitucional  que avalan su actuación gremial.